Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2013
Fecha: 22-Abr-2013
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 05/2013 de 27 de febrero, cursante de fs. 254 a 256, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jorge Atilio Arispe Lara representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA DE GLP SAMO S.A. contra Edgar Quispe Sánchez, Director General Ejecutivo a.i.; Aldo Martin Vedia Chávez, Director Nacional Administrativo y Financiero y Gerardo Flores Aguilar, Jefe Departamento de Seguros, todos de la Caja Petrolera de Salud (CPS).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificacióny ampliación delaacción
- I.2.2. Informe de las autoridades de mandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- las autoridades judiciales
- III.2.Análisis del caso concreto
- se emite la Nota de Cargo
- la Nota de Cargo girada por el ente gestor, en este caso por la Caja Petrolera de Salud, se constituye en un instrumento con fuerza coactiva que sólo podrá ser modificado en la vía ordinaria que como se expuso podrá ser iniciada por la entidad de salud”
- REVOCAR