SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2013
Fecha: 22-Abr-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2013 de 27 de febrero, cursante de fs. 254 a 256, concedió la acción de amparo constitucional, con la consecuente nulidad de las cartas signadas “CITE. OFN.DAF-DNCS 132/2012, OFN.DAF-DNCS-DNCEM-229/2012 y la Nota de Aviso No OFN/DNCS-021-064-13-13/2012, así como el informe de fiscalización No OFN-DNCS-DNCEM-FISC 014/2012 de 10 de Abril de 2012…”, disponiéndose que la CPS, acuda previamente ante las autoridades especializadas en materia laboral para que se establezca la verdadera relación entre aquel personal observado y la distribuidora; además, se declaró procedente el MAS OTROSÍ de la demanda referente a la prohibición de innovar por parte del demandado, a efectos de evitar que se produzca un daño irreparable contra el patrimonio de la empresa accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificacióny ampliación delaacción
- I.2.2. Informe de las autoridades de mandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- las autoridades judiciales
- III.2.Análisis del caso concreto
- se emite la Nota de Cargo
- la Nota de Cargo girada por el ente gestor, en este caso por la Caja Petrolera de Salud, se constituye en un instrumento con fuerza coactiva que sólo podrá ser modificado en la vía ordinaria que como se expuso podrá ser iniciada por la entidad de salud”
- REVOCAR