Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2013
Fecha: 22-Abr-2013
i)
Fundamentando su decisión en que: i) Los demandados no fundamentaron de ninguna manera sus decisiones plasmadas en las cartas citadas precedentemente, existiendo falta de motivación en la decisión de hacer exigible un cobro por cotizaciones a corto plazo; ii) La irretroactividad de la ley; iii) No se ha demostrado la existencia de una relación laboral; y, iv) La entidad demandada puede perseguir el cobro de cotizaciones devengadas, multas e intereses de mora, sanciones pecuniarias respaldadas por el Código de Seguridad Social.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificacióny ampliación delaacción
- I.2.2. Informe de las autoridades de mandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- las autoridades judiciales
- III.2.Análisis del caso concreto
- se emite la Nota de Cargo
- la Nota de Cargo girada por el ente gestor, en este caso por la Caja Petrolera de Salud, se constituye en un instrumento con fuerza coactiva que sólo podrá ser modificado en la vía ordinaria que como se expuso podrá ser iniciada por la entidad de salud”
- REVOCAR