Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2013
Fecha: 22-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante por la empresa, considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, principios de irretroactividad de la ley y de legalidad, por cuanto se siguió contra la Distribuidora de GLP SAMOSA S.A., un proceso administrativo de control de obligaciones referida al seguro social a corto plazo, estableciendo una supuesta deuda pendiente por aportes no efectuados y siendo ratificada la misma mediante carta no fundamentada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificacióny ampliación delaacción
- I.2.2. Informe de las autoridades de mandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- las autoridades judiciales
- III.2.Análisis del caso concreto
- se emite la Nota de Cargo
- la Nota de Cargo girada por el ente gestor, en este caso por la Caja Petrolera de Salud, se constituye en un instrumento con fuerza coactiva que sólo podrá ser modificado en la vía ordinaria que como se expuso podrá ser iniciada por la entidad de salud”
- REVOCAR