SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013-L
Fecha: 06-May-2013
1)
El Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador, presentó informe oral en audiencia señalando lo siguiente: 1) El Proceso “Trigo/Gutiérrez”, se encuentra en apelación de sentencia de ejecución de responsabilidad civil ante la Sala Penal Primera; 2) El Auto Supremo 09, fue notificado a todas las partes; por lo que, en su momento debieron adoptarse todos los recaudos de ley; 3) El proceso penal aludido, se ejecutó con el procedimiento anterior; y en lo referente a que el accionante fue enjuiciado en indefensión, el citado procedimiento, previó la ejecución de juicios en contumacia, según el art. 250 y ss. del CPP, por los que fue citado; se procedió a la designación de defensor de oficio y se dispuso su citación por edictos; y, 4) En cuanto a la competencia para la emisión del mandamiento de condena, el Tribunal Constitucional emitió jurisprudencia que define que una vez que la Sentencia penal quede ejecutoriada, el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad corresponde al juez que dictó la sentencia, a quien se faculta a librarlo; por lo cual su expedición no fue ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “denegó”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso
- Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Antecedentes jurisprudenciales:
- Fragmento 20
- III.4. La autoridad competente para emitir el mandamiento de condena
- III.5.
- CONFIRMAR