SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013-L

Fecha: 06-May-2013

Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad

         La SCP 0837/2011-R de 3 de junio de 2011, en análisis puntual de la situación planteada, señaló: “Con relación a este tema este Tribunal mediante la SC 0008/2005-R de 3 de enero, señaló que: 'En este caso el mandamiento de condena librado contra el recurrente y su ejecución, no constituye acto ilegal restrictivo de libertad, por cuanto es emergente del procesamiento penal al que estuvo sometido y en el que las autoridades judiciales, luego de producidas las instancias respectivas, llegaron a emitir Sentencia condenatoria de acuerdo con las normas procesales y sustantivas pertinentes librándose para la ejecución del fallo el respectivo mandamiento de condena (…).

         Ahora bien, cabe recordar que el art. 2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), refiere que: 'Ninguna persona puede ser sometida a prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios, sino en virtud de mandamiento escrito emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por causales previamente definidas por Ley'; partiendo de esta norma legal se puede inferir que para que una persona sea privada de su libertad es necesario que el juez o tribunal competente emita el mandamiento correspondiente; el mismo que deberá ser ejecutado por el comisionado para su ejecución; en este sentido el art. 227 inc. 1) de la referida Ley, señala que: 'La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona (…) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente'”.