SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013-L
Fecha: 06-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por lo cual, recurrió a la acción de libertad “in perículo mortis” (sic), debido a que el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, emitió el mandamiento de condena por el que fue apresado en su domicilio en Santa Cruz y trasladado al Penal de San Pedro de La Paz, no obstante estar objetada su competencia, por los arts. 428, 430 y 431 inc. 2) del CPP, al ser él único facultado para dicha emisión el Juez de Ejecución Penal, tratándose de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “denegó”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso
- Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Antecedentes jurisprudenciales:
- Fragmento 20
- III.4. La autoridad competente para emitir el mandamiento de condena
- III.5.
- CONFIRMAR