SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013-L
Fecha: 06-May-2013
Fragmento 20
La SC 0601/2007-R de 12 de julio de 2007, en atención al examen sobre el tema, señaló: “…el análisis debe partir de la jurisprudencia establecida por este Tribunal Constitucional en cuanto a la autoridad encargada de emitir el mandamiento de condena; en ese sentido, la SC 0207/2004-R de 9 de febrero, precisó: '(…) conforme al art. 129 inc. 4) del CPP con relación a los arts. 44 y 365 del mismo Código, el juez competente para expedir el mandamiento de condena, es el que pronunció la sentencia condenatoria y no así el Juez de Ejecución Penal y Supervisión, cuyas atribuciones están específicamente señaladas en los arts. 55 del CPP y 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, entendiéndose que la competencia asignada por el art. 428 del CPP, está referida a la ejecución del mandamiento de condena expedido por el juez o tribunal que dictó la sentencia'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “denegó”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso
- Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Antecedentes jurisprudenciales:
- Fragmento 20
- III.4. La autoridad competente para emitir el mandamiento de condena
- III.5.
- CONFIRMAR