SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013-L
Fecha: 06-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución del mandamiento de condena librado por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, fue esposado y apresado en su domicilio, por agentes civiles sin identificación policial, en un acto probado de allanamiento, sin ningún mandamiento expreso que autorice su ingreso, habiendo sido conducido a empellones y apenas con tiempo suficiente para llevar sus medicinas, de las cuales depende por horas y minutos de administración ya que se encuentra aquejado por una enfermedad terminal.
Al efecto, anotó que por un acto nulo afectado de incompetencia, fue remitido a prisión, ya que la única autoridad facultada por los arts. 428, 430 y 431 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que puede ordenar la captura de un condenado a prisión, es el Juez de Ejecución Penal, como encargado del cumplimiento de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada; a lo cual, sumó otras irregularidades, por las que se omitió notificarle en su domicilio con los actuados jurisdiccionales, colocándole en una situación de indefensión total que impidió el uso de los recursos legales que le franquea la ley, habiendo sido incluido en la comisión de ilícitos, tipificados como estafa, en su condición de Director suplente del Banco de Cochabamba SA, por lo que “in perículo mortis” (sic) recurre a la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “denegó”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso
- Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Antecedentes jurisprudenciales:
- Fragmento 20
- III.4. La autoridad competente para emitir el mandamiento de condena
- III.5.
- CONFIRMAR