Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013-L
Fecha: 06-May-2013
Antecedentes jurisprudenciales:
La SC 0552/2006-R de 13 de junio, estableció que: “…es importante destacar que la regla es que deba ser ejecutado con el mandamiento en original, pues se presume que quien lo ejecutará será el portador del mismo; empero, dada la naturaleza de las comunicaciones y transmisiones en la actualidad, que sirven de medios expeditos también a la administración de justicia, para realizar sus funciones de manera eficaz, tenemos que los documentos pueden ser transmitidos por medios rápidos y no por eso pueden perder su autenticidad, salvo que sean negados por el remitente o por el destinatario en cuanto al contenido”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “denegó”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso
- Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Antecedentes jurisprudenciales:
- Fragmento 20
- III.4. La autoridad competente para emitir el mandamiento de condena
- III.5.
- CONFIRMAR