Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.1.
II.1. Corre el Auto Supremo 09 de 22 de enero de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia; que declaró -entre otras personas- a Richard Mario Paz Ardaya, autor del delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal (CP), en relación con el art. 346 bis del CPP, en su condición de autores, imponiéndoles a cada uno, la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión en el Penal de “San Pedro” (fs. 1 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “denegó”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso
- Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Antecedentes jurisprudenciales:
- Fragmento 20
- III.4. La autoridad competente para emitir el mandamiento de condena
- III.5.
- CONFIRMAR