Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013-L
Fecha: 06-May-2013
III.4. La autoridad competente para emitir el mandamiento de condena
En coherencia con lo anterior, respecto a la apertura de la competencia de los jueces de ejecución penal, en la SC 0547/2004-R de 13 de abril, estableció lo siguiente:'(…) debe entenderse que la competencia de los jueces de ejecución penal para ejecutar la sentencia, se abre a partir de la emisión del mandamiento de condena y el conocimiento de éste por parte del Juez de Ejecución Penal, tal como se infiere de las normas previstas por el art. 430 del CPP, de modo que cualquier acto constitutivo de ejecución anterior al mandamiento de condena, importa vulneración de la norma prevista por el art. 9.I de la CPE (…)”'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “denegó”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso
- Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Antecedentes jurisprudenciales:
- Fragmento 20
- III.4. La autoridad competente para emitir el mandamiento de condena
- III.5.
- CONFIRMAR