SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013-L

Fecha: 06-May-2013

“denegó”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 649/2011 de 17 de agosto, cursante de fs. 141 a 143 vta., “denegó” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) En cumplimiento al Auto Supremo 09, el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, emitió el mandamiento; por el cual, el accionante cumple una condena de reclusión de cinco años en San Pedro, por la comisión del delito de estafa, que ha sido probado y demostrado en juicio oral público y contradictorio; ii) El Auto Supremo ejecutado, corresponde a una decisión con autoridad de cosa juzgada, lo cual impide considerar los múltiples defectos y vicios procesales que se habrían producido, que pudieron ser impugnados en su instancia y si no lo hicieron, es de absoluta responsabilidad del procesado y sus abogados; iii) Conforme con los datos aportados, el proceso en rebeldía fue contemplado en el Código de Procedimiento Penal abrogado; por lo que, no se vulneró ningún derecho y tampoco se puede pretender su revisión o la suspensión del cumplimiento de una condena emergente de un Auto Supremo, merced a una formalidad en la autoridad que lo emitió, puesto que este hecho, puede ser subsanado, precisamente en virtud al cumplimiento de la sentencia; y, iv) La prueba que consta en los certificados médicos y según lo manifestado por los abogados del accionante, concluye en la existencia de una solicitud de traslado de establecimiento penitenciario, pendiente de resolución por parte del Juez Cuarto de Ejecución Penal, quien es la autoridad definida por ley, para resolver a la brevedad, dicha situación.