SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2013-L
Fecha: 06-May-2013
a)
Los abogados del accionante, en audiencia, ratificaron ín extenso el contenido del memorial de acción de libertad, ampliándolo, señalaron que: a) El Auto Supremo 09 de 22 de enero de 2009, que determinó la condena de cinco años del accionante, adolece de un defecto y requisito de forma, al no haber sido notificado a los condenados, dado que el expediente fue remitido directamente al Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador; lo cual, motivó que en suplencia legal, su similar Tercero, Aníbal Vicente Miranda Balboa, emita el mandamiento de condena de reclusión; quien por disposición de los arts. 428, 429 y 430 del CPP está impedido; toda vez que, quien ejerce dicha facultad es el Juez de Ejecución Penal; b) El accionante, fue apresado en Santa Cruz, quien por su estado de salud, sufre varias dolencias de carácter crónico terminal y progresivo como hipertensión arterial, diabetes mellitus dos, descompensada, complicaciones propias de la diabetes antigua como la polineuritis periférica que no le permite hacer uso de sus miembros de locomoción, dolores intensos; por lo que, necesita permanentemente controles médicos especializados, clínicos, laboratoriales y de gabinete en alta medida, un balón de oxígeno para situaciones de emergencia y exámenes complementarios en sangre y continuar con medidas de tratamiento que incluyen antibióticos, por ser diabético insulino dependiente, propenso a graves infecciones que comprometen el riñón injertado en la región de riñón donado y en ambas piernas con signos de fóvea, como señales previas para que le corten los miembros por falta de circulación; lo cual justifica su necesidad diaria de tratamiento de anodine, para mejorar la circulación periférica, sintomatología por la que se sugirió su traslado a un lugar más bajo de altura para evitar complicaciones posteriores y reposo domiciliario, a fin de evitar que corra peligro su vida -adjuntando al efecto, los certificados expedidos por especialistas- que demuestran la necesidad de asilo endocrinológico; por lo que, anotan lo inhumano de su permanencia en La Paz; y, c) El Auto Supremo 09, agravó la pena, en tanto fue acusado por los delitos de asociación delictuosa y la conformación de asociaciones ficticias, de los que está absuelto; y fue condenado por estafa, siendo que no fue incluido en el Auto de procesamiento y por el cual, jamás se defendió, argumentando que su resguardo legal fue asumido por un defensor de oficio que incumplió su función y no presentó recurso alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “denegó”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. El debido proceso
- Su emisión conforme a procedimiento, no constituye lesión al derecho a la libertad
- Antecedentes jurisprudenciales:
- Fragmento 20
- III.4. La autoridad competente para emitir el mandamiento de condena
- III.5.
- CONFIRMAR