SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L
Fecha: 06-May-2013
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2011 de 9 de agosto, cursante de fs. 68 a 70 vta., que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo se anule obrados hasta “fs. 202” (sic), a efectos de su posterior reconducción, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 371 del CPC, relativo a fijar los puntos de hecho a probar prescribe que el auto que se emite para ello es pasible de ser objetado por las partes a tercero día y dará lugar a su pronunciamiento previo e inmediato, pudiendo ser apelado en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, en atención a ello dicho auto estará sujeto a control jurisdiccional y de las partes, circunstancia potestativa y dispositiva. En ese sentido, la objeción realizada al Auto de Relación Procesal está sujeta a un pronunciamiento previo e inmediato, circunstancia de relevancia porque interrumpe la tramitación del proceso, entre tanto se resuelva la objeción, por lo que, queda en suspenso el plazo para ofrecer prueba; y, b) Al objetar el Auto de Relación Procesal, el plazo de cinco días para la oferta de prueba quedó suspendido de facto, por tanto, las pruebas ofertadas por el accionante fueron propuestas dentro de término legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- El debido proceso, desde la óptica constitucional tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental, una garantía en la administración de la justicia y un principio procesal
- Fragmento 15
- III.3.Del derecho a la defensa en juicio
- de donde se colige que por una parte el juzgador tiene la obligación y el deber de respetar y garantizar el derecho a la defensa, así como se halla impedido de aplicar una sanción cuando en la tramitación de la causa se ha vulnerado dicho derecho”
- III.4. Análisis del caso concreto
- dicho punto sea observado
- podrá
- que para el caso se equipara a una objeción
- conceder
- CONFIRMAR