SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L

Fecha: 06-May-2013

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2011 de 9 de agosto, cursante de fs. 68 a 70 vta., que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo se anule obrados hasta “fs. 202” (sic), a efectos de su posterior reconducción, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 371 del CPC, relativo a fijar los puntos de hecho a probar prescribe que el auto que se emite para ello es pasible de ser objetado por las partes a tercero día y dará lugar a su pronunciamiento previo e inmediato, pudiendo ser apelado en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, en atención a ello dicho auto estará sujeto a control jurisdiccional y de las partes, circunstancia potestativa y dispositiva. En ese sentido, la objeción realizada al Auto de Relación Procesal está sujeta a un pronunciamiento previo e inmediato, circunstancia de relevancia porque interrumpe la tramitación del proceso, entre tanto se resuelva la objeción, por lo que, queda en suspenso el plazo para ofrecer prueba; y, b) Al objetar el Auto de Relación Procesal, el plazo de cinco días para la oferta de prueba quedó suspendido de facto, por tanto, las pruebas ofertadas por el accionante fueron propuestas dentro de término legal.