SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L

Fecha: 06-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de abril de 2003, como subcontratante, firmó un convenio de cancelación total de montos adeudados con la empresa “FORTI & LEON S.A”, ahora Construcciones Viales e Hidráulicas S. A. (CONVISA), acordando que la cancelación del monto objeto del convenio, debería hacerse efectiva una vez que la empresa CONVISA, reciba a su vez el pago de la planilla 38 de parte del Servicio Nacional de Caminos, ahora Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), y siendo que dicho pago se hizo efectivo el 26 de septiembre de 2003, la señalada empresa habría incumplido la obligación contraída.

Ante ésta situación, el 16 de octubre de 2006, interpusieron un proceso de cumplimiento de obligación contra la referida empresa, mismo radicó en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, una vez emitido el Auto de Relación Procesal, el 26 de febrero de 2011, el Juez de la causa lo calificó como ordinario de hecho, abriendo un plazo probatorio de cincuenta días; Resolución que fue observada por el ahora accionante, solicitando su enmienda, empero su petición le fue negada.

Posteriormente, el 6 de abril de 2011, presentó prueba; sin embargo, la misma fue rechazada por decreto de 7 de abril del mismo año, bajo el argumento de que estaría fuera de término legal, por lo que, se interpuso contra el referido decreto recurso de reposición bajo alternativa de apelación, toda vez que el plazo para la oferta probatoria se debió computar a partir de la notificación con el rechazo a la objeción y no así a partir de la notificación con el Auto de Relación Procesal, como lo habría efectuado el Juez codemandado, rechazada la reposición y concedida la apelación los Vocales -ahora demandados-, mediante Auto de Vista 087/2011 de 23 de mayo y su Auto complementario de 28 del mismo mes y año, confirmaron la Resolución recurrida, con similares argumentos a los del juez aquo, siendo éstos, que los “demandantes” observaron y solicitaron enmienda del auto de relación procesal, pero al no haber sido modificado en su contenido el referido Auto, no se puede pretender que con la notificación de la negativa se abra el término probatorio.