SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.10.
II.10.Por Auto de Vista 087/2011 de 23 de mayo, los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, confirmaron la providencia de 7 de abril del referido año, bajo el fundamento de que las partes fueron notificadas con el Auto de Relación Procesal el 26 de febrero de 2011, el 1 de marzo del citado año, debiendo proponer sus pruebas hasta el 6 de marzo del mismo año y habiendo sido observado el Auto de Relación Procesal, éste no habría sido modificado en su contenido, de ahí que no se puede pretender, que a partir de la notificación con la negativa de enmienda, se apertura el término de prueba (fs. 38 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- El debido proceso, desde la óptica constitucional tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental, una garantía en la administración de la justicia y un principio procesal
- Fragmento 15
- III.3.Del derecho a la defensa en juicio
- de donde se colige que por una parte el juzgador tiene la obligación y el deber de respetar y garantizar el derecho a la defensa, así como se halla impedido de aplicar una sanción cuando en la tramitación de la causa se ha vulnerado dicho derecho”
- III.4. Análisis del caso concreto
- dicho punto sea observado
- podrá
- que para el caso se equipara a una objeción
- conceder
- CONFIRMAR