SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L

Fecha: 06-May-2013

II.10.

II.10.Por Auto de Vista 087/2011 de 23 de mayo, los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, confirmaron la providencia de 7 de abril del referido año, bajo el fundamento de que las partes fueron notificadas con el Auto de Relación Procesal el 26 de febrero de 2011, el 1 de marzo del citado año, debiendo proponer sus pruebas hasta el 6 de marzo del mismo año y habiendo sido observado el Auto de Relación Procesal, éste no habría sido modificado en su contenido, de ahí que no se puede pretender, que a partir de la notificación con la negativa de enmienda, se apertura el término de prueba (fs. 38 a 39).