SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L
Fecha: 06-May-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
David Quiñonez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: En el proceso principal, de donde emerge la presente acción de amparo constitucional, se pudo observar que con el Auto de Relación Procesal, el “demandado” -David Terceros-, fue notificado el 1 de marzo de 2011, posteriormente, propuso y produjo prueba; por su parte, el ahora accionante, una vez notificado con el señalado Auto, presentó memorial de observación y solicitó enmienda, siendo la ley clara en el art. 371 del CPC, al establecer que puede ser objetado por las partes a tercero día y dará lugar a la producción de prueba inmediata, por lo que, habiendo sido notificado el 1 de marzo, pese a no haber colocado con propiedad el término objeta, el mismo es presentado dentro de plazo y de ésta manera mereció el Auto de 29 de marzo del referido año, que establece en la parte pertinente no dar lugar a ninguna enmienda; sin embargo, desde el 4 al 29 de marzo, transcurrieron veinticinco días para la emisión de ésta Resolución, entendiendo que las labores judiciales fueron interrumpidas por la vacación decretada, por lo cual, debió haberse tomado en cuenta la última notificación para computar los cinco primeros días, a efecto de ofrecer la prueba, que en el caso presente no ocurrió, por tanto, se habría vulnerado el derecho al debido proceso denunciado por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- El debido proceso, desde la óptica constitucional tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental, una garantía en la administración de la justicia y un principio procesal
- Fragmento 15
- III.3.Del derecho a la defensa en juicio
- de donde se colige que por una parte el juzgador tiene la obligación y el deber de respetar y garantizar el derecho a la defensa, así como se halla impedido de aplicar una sanción cuando en la tramitación de la causa se ha vulnerado dicho derecho”
- III.4. Análisis del caso concreto
- dicho punto sea observado
- podrá
- que para el caso se equipara a una objeción
- conceder
- CONFIRMAR