Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial de 4 de marzo de 2011, Victor Nardín Velasco, realizó observación y solicitó enmienda del numeral 1.1 del Auto del que traba la Relación Procesal, en base al art. 371 del Código adjetivo civil antes mencionado, alegando que dicho punto, en la parte in fine referiría que se debe demostrar que el actor se encuentra en posesión del bien objeto de la litis, desde 1995, en forma pacífica, pública, continuada y sin interrupción, cuando la causa no versa en un bien material, sino se trata de dirimir relaciones netamente contractuales (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- El debido proceso, desde la óptica constitucional tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental, una garantía en la administración de la justicia y un principio procesal
- Fragmento 15
- III.3.Del derecho a la defensa en juicio
- de donde se colige que por una parte el juzgador tiene la obligación y el deber de respetar y garantizar el derecho a la defensa, así como se halla impedido de aplicar una sanción cuando en la tramitación de la causa se ha vulnerado dicho derecho”
- III.4. Análisis del caso concreto
- dicho punto sea observado
- podrá
- que para el caso se equipara a una objeción
- conceder
- CONFIRMAR