SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L
Fecha: 06-May-2013
podrá
Ahora bien, una vez sujeta la causa a prueba y fijados en forma expresa los puntos de hecho a probar a través del Auto de Relación Procesal, éste conforme a lo establecido por el art. 371 del CPC, podrá ser objetado por las partes dentro de tercero día, siendo de previo e inmediato pronunciamiento de parte del juzgador que en la práctica procesal no debe pasar de tres días. Posterior a ello, si la resolución no satisface al observante, podrá -no es obligación- ser apelada en el efecto diferido a fin de no dilatar el periodo probatorio que refiere el art. 383 del citado cuerpo legal. Por lo que, haciendo una interpretación sistemática del Código adjetivo civil, si bien el referido artículo 383, señala que no es posible suspender el periodo de prueba por ningún incidente o recurso, tampoco debe desconocerse la facultad que otorga a las partes el art. 371 del mismo cuerpo normativo, de objetar los puntos de hecho a probar, éste como parte de un mecanismo de defensa ante la arbitrariedad del que pueden ser sujetos al momento de emitir un Auto de Relación Procesal fuera de los hechos controvertidos o impertinentes. Infiriéndose entonces, que una vez que el juez se pronuncie sobre la objeción u observación que para el caso es lo mismo, de forma negativa o positiva, deberá notificarse a las partes, corriendo recién el término de prueba para la parte que objetó el Auto de Relación Procesal una vez notificada con el pronunciamiento sobre éste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- El debido proceso, desde la óptica constitucional tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental, una garantía en la administración de la justicia y un principio procesal
- Fragmento 15
- III.3.Del derecho a la defensa en juicio
- de donde se colige que por una parte el juzgador tiene la obligación y el deber de respetar y garantizar el derecho a la defensa, así como se halla impedido de aplicar una sanción cuando en la tramitación de la causa se ha vulnerado dicho derecho”
- III.4. Análisis del caso concreto
- dicho punto sea observado
- podrá
- que para el caso se equipara a una objeción
- conceder
- CONFIRMAR