SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L
Fecha: 06-May-2013
dicho punto sea observado
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que existen dos ejemplares del Auto de Relación Procesal, uno que se encuentra en el expediente de la causa y otro con el que se procedió a notificar a Victor Nardín Velasco, mismos que en su punto 1.1 (de los hechos a probar por el demandante) son distintos, pese a que debían ser iguales, empero en el Auto con el que se notificó al accionante, evidentemente se encuentra lo extrañado por éste, como es la mención de “Demostrar que el actor se encuentra en posesión del bien objeto de la litis desde 1995, en forma pacífica pública y continuada y sin interrupción” (sic), como se tiene establecido en la Conclusión II.1 y II.2 del presente fallo, aspecto que justamente acarreó que dicho punto sea observado por el ahora accionante el 4 de marzo de 2011, como consta en la Conclusión II.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional. Sin embargo, el Juez codemandado, manteniendo ésta irregularidad, rechazó la observación, procediendo a la notificación del mismo al “demandante” el 1 de abril de 2011, como se establece en la Conclusión II.4 del presente fallo. Asimismo, consta que ante ésta determinación, el accionante hizo ofrecimiento de su prueba, la cual fue rechazada, por cuanto supuestamente se presentó extemporáneamente, como se señala en las Conclusiones II.6 y II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Ante ésta decisión, como consta en la Conclusión II.8 de éste fallo, se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, habiendo el Juez de la causa, rechazado la reposición y concedida la apelación en el efecto devolutivo ante el Tribunal de alzada, éste último, procedió a confirmar lo resuelto, bajo los mismos fundamentos del a quo, como se menciona en las Conclusiones II.8, II.9 y II.10 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- El debido proceso, desde la óptica constitucional tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental, una garantía en la administración de la justicia y un principio procesal
- Fragmento 15
- III.3.Del derecho a la defensa en juicio
- de donde se colige que por una parte el juzgador tiene la obligación y el deber de respetar y garantizar el derecho a la defensa, así como se halla impedido de aplicar una sanción cuando en la tramitación de la causa se ha vulnerado dicho derecho”
- III.4. Análisis del caso concreto
- dicho punto sea observado
- podrá
- que para el caso se equipara a una objeción
- conceder
- CONFIRMAR