SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L

Fecha: 06-May-2013

que para el caso se equipara a una objeción

Con estos antecedentes y asumiendo la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo, es evidente que las autoridades demandadas hicieron un incorrecto cómputo de los plazos procesales, para rechazar la prueba ofrecida, toda vez, que el plazo para el ofrecimiento de prueba quedó suspendido desde la observación al Auto de Relación Procesal, realizada el 4 de marzo de 2011, hasta la resolución de ésa objeción, reanudándose éste plazo una vez notificado el accionante con el rechazo de ésta observación, que para el caso se equipara a una objeción , lo cual ocurrió el 1 de abril de 2011, y habiendo el accionante ofrecido su prueba el 6 de abril del mismo año, se tiene que éste último actuado se realizó dentro del término legal establecido en el art.390 del CPC.

En consecuencia, las autoridades demandadas, al haber dado una incorrecta interpretación a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, procedieron de forma arbitraria al rechazar la prueba ofrecida por el accionante e incurrieron en la vulneración al derecho al debido proceso, restringiendo también el derecho a la defensa del mismo.