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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L

    Fecha: 06-May-2013

    II.5.

    II.5.  Cursa nota de cargo, realizado por la Secretaría del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, en el que se hace constar la suspensión de plazos procesales a partir del 9 hasta el 28 de marzo de 2011, por vacación judicial (fs. 11).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1
    • II.3.
    • II.5.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
    • El debido proceso, desde la óptica constitucional tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental, una garantía en la administración de la justicia y un principio procesal
    • Fragmento 15
    • III.3.Del derecho a la defensa en juicio
    • de donde se colige que por una parte el juzgador tiene la obligación y el deber de respetar y garantizar el derecho a la defensa, así como se halla impedido de aplicar una sanción cuando en la tramitación de la causa se ha vulnerado dicho derecho”
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • dicho punto sea observado
    • podrá
    • que para el caso se equipara a una objeción
    • conceder
    • CONFIRMAR

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