Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L
Fecha: 06-May-2013
II.1
II.1. Mediante memorial de 21 de febrero de 2011, el ahora accionante reiteró solicitud de relación procesal (fs. 18), quien mediante cédula de 1 de marzo del mismo año, fue notificado con el Auto de Relación Procesal de 26 de febrero del año antes mencionado. Dicho Auto en su punto 1.1 parte in fine señala que el demandante deberá “Demostrar que el actor se encuentra en posesión del bien objeto de la litis desde 1995, en forma pacífica pública y continuada y sin interrupción” (sic) (fs. 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- El debido proceso, desde la óptica constitucional tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental, una garantía en la administración de la justicia y un principio procesal
- Fragmento 15
- III.3.Del derecho a la defensa en juicio
- de donde se colige que por una parte el juzgador tiene la obligación y el deber de respetar y garantizar el derecho a la defensa, así como se halla impedido de aplicar una sanción cuando en la tramitación de la causa se ha vulnerado dicho derecho”
- III.4. Análisis del caso concreto
- dicho punto sea observado
- podrá
- que para el caso se equipara a una objeción
- conceder
- CONFIRMAR