SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2013-L

Fecha: 06-May-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Octavio Boris Janco Villegas, Juez Primero de Partido del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, presento informe oral y en audiencia manifestó que: Habiendo sido el ahora accionante notificado con los puntos de hecho a probar, si consideraba que no se encontraban de acuerdo a la demanda, correspondía que plantee el recurso de apelación, como establece el art. 371 del CPC, y no una objeción como lo hizo, más al contrario ofrecieron prueba, misma que fue rechazada, por haber sido planteada de forma extemporánea y precisamente para poder salvar ésta situación, es que el accionante solicitó la reposición bajo alternativa de apelación que no correspondía. Por lo que, el criterio adoptado por la Sala Civil, Comercial y Familiar a través del Auto de Vista 087/2011 de 23 de mayo, es correcto en el sentido de que el Auto de Relación Procesal no fue modificado en su contenido, de ahí que no se puede pretender que a partir de la notificación con la negativa de enmienda se aperture el término de prueba. En consecuencia, al no haber planteado en su oportunidad el recurso de apelación, el accionante convalidó el hecho ahora denunciado, por tanto, la presente acción de amparo constitucional no puede subsanar errores que se han cometido en la tramitación del proceso.