SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013-L

Fecha: 13-May-2013

1)

El accionante por intermedio de su abogado, reiteró el tenor íntegro de la demanda y añadiendo señaló que: 1) El accionante es una persona con discapacidad, lo que fue de conocimiento del citado Gobernador; sin embargo, procedió de hecho a despedirlo; asimismo, dio lectura a los arts. 3 a 6 de la Ley de la Persona con Discapacidad (LPD), puntualizando que al ser una persona con capacidades diferentes goza de inamovilidad laboral y el decreto departamental señalado no comprende a los discapacitados; y, 2)  El accionante esta sujeto a la Ley General del Trabajo y no al Estatuto del Funcionario Público, por lo que el decreto departamental 001/2011 no le alcanza.     

La doctrina en el ámbito civil referido a este tema nos enseña que la fuerza mayor o caso fortuito debe reunir las siguientes características:    1) Ser imprevisible; 2) Inevitable; 3) Ajeno al deudor; 4) Debe ser actual, es decir, un hecho real y vigente; 5) Sobreviniente; y, 6) Configurarse como impedimento absoluto de incumplimiento; dentro de éstas se encuentra el hecho del príncipe o hecho del soberano, Guillermo Cabanellas manifiesta: “En el ejercicio de su soberanía, el Estado puede imponer determinadas situaciones de hecho respecto a la empresa e, incluso, llegar a provocar la cesación de las actividades de ésta, como resultado de circunstancias que no son en manera alguna imputables al empresario(…) Caso típico en esta materia es el de la nacionalización de una actividad; o una prohibición, como la de publicar determinado periódico, por razones ajenas a lo penal o moral” (las negrillas son agregadas).

La extinción de la relación laboral por caso fortuito y fuerza mayor no implica el desconocimiento de las obligaciones sociales producidas hasta el momento de la ruptura del vínculo laboral, correspondiendo por parte del empleador el pago de los haberes y demás beneficios sociales pendientes de cumplimiento.