SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013-L

Fecha: 13-May-2013

III.9. Del deber de los Gobiernos Autónomos Departamentales de crear políticas de inclusión social de las personas con capacidades diferentes

Al respecto este despacho a través de la SCP 1776/2012 de 1 de octubre, ha desarrollado el siguiente entendimiento: “Tomando en cuenta que el art. 306.I de la CPE, establece que 'El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos', el art. 300.I.4 de nuestra Ley Fundamental señala que es competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales autónomos promocionar el empleo y mejorar las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales; y, toda vez, que el Estado Plurinacional de Bolivia garantiza el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad (art. 70.4 de la CPE).

En consecuencia, los Gobiernos Autónomos Departamentales están obligados a generar políticas de inclusión social que permita a las personas con capacidades diferentes materializar su derecho al trabajo y estabilidad laboral, debiéndose crear marcos normativos legales referidos a su ingreso, permanencia, promoción y retiro con la finalidad de eliminar la pobreza y la exclusión social y económica en nuestro país”.