SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013-L
Fecha: 13-May-2013
III.9. Del deber de los Gobiernos Autónomos Departamentales de crear políticas de inclusión social de las personas con capacidades diferentes
Al respecto este despacho a través de la SCP 1776/2012 de 1 de octubre, ha desarrollado el siguiente entendimiento: “Tomando en cuenta que el art. 306.I de la CPE, establece que 'El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos', el art. 300.I.4 de nuestra Ley Fundamental señala que es competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales autónomos promocionar el empleo y mejorar las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales; y, toda vez, que el Estado Plurinacional de Bolivia garantiza el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad (art. 70.4 de la CPE).
En consecuencia, los Gobiernos Autónomos Departamentales están obligados a generar políticas de inclusión social que permita a las personas con capacidades diferentes materializar su derecho al trabajo y estabilidad laboral, debiéndose crear marcos normativos legales referidos a su ingreso, permanencia, promoción y retiro con la finalidad de eliminar la pobreza y la exclusión social y económica en nuestro país”.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Normas abrogadas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- III.4. El decreto departamental CH/001 de 31 de enero de 2011
- III.6. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- III.7. Inamovilidad laboral de la persona con capacidades diferentes
- III.8. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.9. Del deber de los Gobiernos Autónomos Departamentales de crear políticas de inclusión social de las personas con capacidades diferentes
- III.10.Análisis del caso concreto
- III.10.1. Del conocimiento del contenido del d
- III.10.2. Del cumplimiento del