SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013-L
Fecha: 13-May-2013
III.10.2. Del cumplimiento del
En el presente caso de autos a raíz de la nueva estructura y organización territorial del Estado y la autonomía departamental, el órgano ejecutivo departamental está dirigido por la gobernadora o el gobernador, en condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), en consecuencia, la transición de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, promueve el pronunciamiento de normas como es el decreto departamental CH/001, a efectos de dar aplicación a la nueva estructura organizacional y escala salarial de la referida gobernación que tiene vigencia a partir del 1 de febrero de 2011, por consiguiente a la promulgación del decreto departamental citado, entró en vigor a partir de esa fecha siendo de cumplimiento obligatorio para todos los que se encuentran comprendidos dentro del mismo, en conformidad al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo.
Bajo ese contexto, las disposiciones asumidas dentro del mencionado decreto departamental no pueden ser objeto de omisión o desconocimiento, por lo que la determinación de que se hayan declarado cesantes todos los ítems de personal y/o cargos aprobados por resoluciones biministeriales en favor de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, obedece a una restructuración de la gobernación, abrogándose y derogándose todas las resoluciones prefecturales, resoluciones administrativas y/o disposiciones contrarias al decreto departamental.
Razones por las que si bien el art. 46.I.2 de la CPE, garantiza el derecho a la estabilidad laboral; la relación laboral puede concluir por causas ajenas a las partes como en el presente caso, donde esa relación laboral culminó por efecto de la transición de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a Gobierno Autónomo de Chuquisaca, dando aplicación y ejecución a la nueva estructura organizacional y escala salarial que entró en vigencia a partir del 1 de febrero de 2011, quedando sin efecto todas las designaciones y/o memorándums del personal que la entidad hubiera emitido con anterioridad, incluyendo al personal de carrera administrativa donde tampoco el accionante ha demostrado que pertenece, aspectos que impiden la continuidad de la relación laboral como se tiene dicho en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Independientemente de lo anteriormente señalado resulta importante señalar que es deber de los Gobiernos Autónomos Departamentales, crear políticas de inclusión social de las personas con capacidades diferentes y materializar su derecho al trabajo y estabilidad laboral, creando marcos normativos legales referidos a su ingreso, permanencia, promoción y retiro con la finalidad de eliminar la pobreza y la exclusión social y económica en nuestro país.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Normas abrogadas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- III.4. El decreto departamental CH/001 de 31 de enero de 2011
- III.6. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- III.7. Inamovilidad laboral de la persona con capacidades diferentes
- III.8. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.9. Del deber de los Gobiernos Autónomos Departamentales de crear políticas de inclusión social de las personas con capacidades diferentes
- III.10.Análisis del caso concreto
- III.10.1. Del conocimiento del contenido del d
- III.10.2. Del cumplimiento del