SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013-L
Fecha: 13-May-2013
III.10.1. Del conocimiento del contenido del d
El accionante a través de la presente acción tutelar pide su reincorporación a su fuente laboral, aseverando contradictoriamente no tener conocimiento de resolución administrativa alguna por la que se le habría destituido, cuando de la lectura del memorial de demanda se desprende que fue de su pleno conocimiento el pronunciamiento y contenido del decreto departamental CH/001, por lo que no puede alegar ignorancia de su desvinculación laboral con la parte demandada.
Aspecto que es corroborado por la certificación emitida por el Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en la que se indica que el 1 de febrero de 2011, se instruyó poner en conocimiento de todo el personal de planta el decreto departamental CH/001, que fue puesto en conocimiento de las Secretarías, Direcciones de la gobernación de Chuquisaca y de todo el personal mediante el tablero de comunicación del personal de dicha institución según se detalla en el Conclusiones II.2.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Normas abrogadas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- III.4. El decreto departamental CH/001 de 31 de enero de 2011
- III.6. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- III.7. Inamovilidad laboral de la persona con capacidades diferentes
- III.8. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.9. Del deber de los Gobiernos Autónomos Departamentales de crear políticas de inclusión social de las personas con capacidades diferentes
- III.10.Análisis del caso concreto
- III.10.1. Del conocimiento del contenido del d
- III.10.2. Del cumplimiento del