SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, el año 1985 desempeñaba las funciones de ayudante de operador de tractor de la entonces Corporación de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), y que por un accidente de trabajo perdió el antebrazo a nivel tercio con una incapacidad total y definitiva del miembro superior izquierdo quedando discapacitado; posteriormente, fue transferido a la Prefectura del departamento de Chuquisaca.
La Prefectura de Chuquisaca, por intermedio del Gobernador emitió el decreto departamental CH/001 de 31 de enero de 2011, que en su art. 1.IV y V señaló que quedaban cesantes los ítems del personal y/o cargos aprobados por resoluciones biministeriales en favor de la citada Prefectura, al igual que los ítems de los funcionarios de carrera administrativa.
El 1 de febrero de 2011, se presentó a su fuente laboral al no habérsele pasado comunicación escrita de retiro, cesación o supresión del cargo; empero, funcionarios allegados al Gobernador lo impidieron y retiraron su tarjeta de control de asistencia, por lo que realizó reclamos verbales, pidiendo se considere su inamovilidad por discapacidad, recibiendo por respuesta que espere haciéndole creer que existía la instrucción que los funcionarios discapacitados seguirían trabajando en la ahora Gobernación, considerando que en el referido decreto departamental, no mencionaba la cesación de cargos a discapacitados y teniendo presente que no se le pasó memorándum de agradecimiento de servicios o que fue despedido, por lo que esperó y puso como antecedentes que era funcionario público de carrera y persona discapacitada, que debería aclararse porque el decreto departamental antes mencionado, no contempla a personas discapacitadas, considerando también que al ser un funcionario de carrera debió ser notificado con una resolución administrativa definitiva que le haga conocer que fue despedido o cesado en sus funciones.
El Gobernador del departamento de Chuquisaca, mediante informe de 14 de mayo de 2011 dio a conocer y ratificó que el accionante cesó en sus funciones desde el 31 de enero de dicho año, en mérito al decreto departamental CH/001 de esa fecha, ignorando su condición de funcionario discapacitado que en criterio de la autoridad demandada, sería permitido por el referido decreto, los arts. 41 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 32 inc. h) del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, además de instarle a acudir a otras instancias, informe que le sirve para demostrar que fue objeto de despido, ya que no se le notificó con el decreto departamental CH/001, el cual además es genérico al no indicar los nombres de los funcionarios públicos que habrían cesado en sus cargos.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Normas abrogadas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- III.4. El decreto departamental CH/001 de 31 de enero de 2011
- III.6. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- III.7. Inamovilidad laboral de la persona con capacidades diferentes
- III.8. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.9. Del deber de los Gobiernos Autónomos Departamentales de crear políticas de inclusión social de las personas con capacidades diferentes
- III.10.Análisis del caso concreto
- III.10.1. Del conocimiento del contenido del d
- III.10.2. Del cumplimiento del