SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.5.
II.5. Cursa el memorial presentado por el accionante ante la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías dentro de un anterior amparo constitucional que planteó en contra de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y que ya fue objeto de pronunciamiento durante la gestión 2002. En el citado memorial el accionante, denuncia de desobediencia a cumplir decisiones judiciales; asimismo, cursa memorial de apersonamiento e informe de la Unidad de Defensa Legal de la gobernación del departamento de Chuquisaca, a lo que el presidente de la Sala Penal del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dando respuesta a la denuncia de incumplimiento determinó por proveído de 20 de mayo de 2011, que no se puede aducir incumplimiento a la Resolución adoptada en su momento por el Tribunal de garantías y que el accionante, puede acudir a los mecanismos ordinarios y/o extraordinarios si considera que sus derechos han sido vulnerados (fs. 1 a 5).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Normas abrogadas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- III.4. El decreto departamental CH/001 de 31 de enero de 2011
- III.6. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- III.7. Inamovilidad laboral de la persona con capacidades diferentes
- III.8. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.9. Del deber de los Gobiernos Autónomos Departamentales de crear políticas de inclusión social de las personas con capacidades diferentes
- III.10.Análisis del caso concreto
- III.10.1. Del conocimiento del contenido del d
- III.10.2. Del cumplimiento del