SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013-L
Fecha: 13-May-2013
III.7. Inamovilidad laboral de la persona con capacidades diferentes
La Ley General para Personas con Discapacidad de 2 de marzo de 2012, en su art. 34.II, determina: “El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido”.
Asimismo, respecto a la inamovilidad laboral de la persona con capacidades diferentes así como del trabajador que tiene bajo su dependencia a personas con discapacidad, la jurisprudencia constitucional ha señalado a través de la SC 1782/2011-R de 7 de noviembre, lo siguiente: “...el espíritu de la normativa que reglamenta y resguarda la estabilidad laboral de las personas con discapacidad, como de los trabajadores que tengan bajo su dependencia a individuos que padezcan esa condición, estableciendo la preferencia laboral en razón a la protección de bienes jurídicos supremos; tenor que se plasma en la jurisprudencia constitucional que, recogiendo lo previsto también en normas internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, destacó la igualdad de la que gozan todos los seres humanos sin distinción, enfatizando que respecto a las personas discapacitadas, implica el trato diferenciado que viabilice el acceso a los beneficios dispuestos a favor de todo individuo para que goce de una vida digna…”. Añade: “…indistintamente de si es una institución pública o privada, la regla general consiste en la permanencia en su puesto de trabajo, tanto de la 'persona con discapacidad' como de aquella que la tiene bajo su dependencia, entre tanto no incurra en alguna causal para su destitución; empero, condicionado al sometimiento de un previo proceso interno, que determine su alejamiento de la entidad pública o empresa privada…”.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Normas abrogadas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- III.4. El decreto departamental CH/001 de 31 de enero de 2011
- III.6. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- III.7. Inamovilidad laboral de la persona con capacidades diferentes
- III.8. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.9. Del deber de los Gobiernos Autónomos Departamentales de crear políticas de inclusión social de las personas con capacidades diferentes
- III.10.Análisis del caso concreto
- III.10.1. Del conocimiento del contenido del d
- III.10.2. Del cumplimiento del