SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.1.
II.1. El decreto departamental CH/001 de 31 de enero de 2011, que en su artículo primero dejó sin efecto todas las designaciones y/o memorándums de personal que la entidad referida hubiera emitido con anterioridad al 31 de enero de 2011, quedando cesantes todos los ítems de personal y/o cargos aprobados por resoluciones biministeriales en favor de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca; de manera inmediata y velando por la continuidad administrativa señala que se emitirán nuevas designaciones y/o memorándums de personal dando lugar al reordenamiento y/o restructuración de la gobernación, al igual que los funcionarios de carrera administrativa descentralizada dependiente del Poder -ahora Órgano- Ejecutivo del Nivel Nacional, abrogándose y derogándose todas las resoluciones prefecturales, resoluciones administrativas y/o disposiciones contrarias al decreto (fs. 34 a 36).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Normas abrogadas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- III.4. El decreto departamental CH/001 de 31 de enero de 2011
- III.6. Extinción de la relación laboral por causas ajenas al empleador y al trabajador
- El empleador sólo se puede eximir de la satisfacción de este deber, cuando existan motivos justificados para ello
- III.7. Inamovilidad laboral de la persona con capacidades diferentes
- III.8. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.9. Del deber de los Gobiernos Autónomos Departamentales de crear políticas de inclusión social de las personas con capacidades diferentes
- III.10.Análisis del caso concreto
- III.10.1. Del conocimiento del contenido del d
- III.10.2. Del cumplimiento del