SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2013-L
Fecha: 13-May-2013
1)
El abogado de la accionante en audiencia, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándola, señaló: 1) Luego de ejecutado el arraigo, recién se presentó el periódico completo y no mutilado, en base al cual, se expidió el mandamiento de aprehensión de abril de 2011; 2) La Resolución de 11 de marzo de 2011, por la cual, fue declarada rebelde la accionante, designó como abogada defensora de oficio a la Abogada, María Aguirre Ledezma, a quien nunca se notificó, provocando su indefensión; aspectos por los cuales, antes de considerar la medida cautelar debió resolverse si la detención fue legal o ilegal, por haberse vulnerado su derecho a la libertad y a la locomoción; 3) El Juez de la causa, señaló que la actividad procesal defectuosa debió ser recurrida, por la vía legal, cuando la misma no tiene recurso ulterior; lo cual, dio lugar a la presente acción de libertad; y, 4) Por lealtad procesal hacia el sistema judicial, no se recurrió en vía de apelación, por cuanto la vía constitucional se encuentra habilitada y expedita en todos los casos, por la naturaleza no subsidiaria de la acción de libertad que privilegia la protección del derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- “denegó”
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR