SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2013-L
Fecha: 13-May-2013
i)
Ricardo Maldonado Aliaga, mediante informe escrito, cursante de fs. 47 a 48 vta., señaló lo siguiente: i) El 24 de junio de 2010, a solicitud del Ministerio Público, en virtud al art. 165 del CPP, se dispuso la notificación por edictos, conforme se tiene de las publicaciones adjuntas por el Fiscal de Materia; ii) La accionante, fue notificada tres veces en su domicilio real, ubicado en la calle José María Serrano 14 de la zona de San Sebastián; posteriormente, mediante edictos, además, en el domicilio procesal de su abogado Isaías Vargas, quien no se hizo presente en el plazo procesal establecido, por lo que, mediante Auto Interlocutorio 101/2011 de 11 de marzo, declaró la rebeldía de la imputada, notificado por edictos; iii) La jurisprudencia constitucional, en función a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y su alcance, señala los supuestos de la subsidiariedad excepcional, determinando que cuando existan medios idóneos, inmediatos y oportunos, ésta operará únicamente si acaso no se hubieran restituido los derechos afectados, una vez agotadas las vías específicas; y, iv) El recurso adecuado contra la resolución que dispuso la aplicación de medidas cautelares, es el de apelación que no ha sido activado por la accionante; por lo que, no corresponde conceder la tutela solicitada.
La accionante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al estado de inocencia y al principio de legalidad; por cuanto, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar por Auto Interlocutorio 101/2011 de 11 de marzo, la declaró rebelde y dispuso emitir el mandamiento de aprehensión en su contra, provocando una detención indebida, que fue ratificada a través de la Resolución 479/“2010” de 18 de agosto de 2011, pese a que interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, según los arts. 161, 162, 163, 164, 165, 169 y 394 del CPP; por los cuales, objetó la publicación de la imputación emitida por el Ministerio Público mediante edictos omitiendo requisitos esenciales que la invalidan: i) Al no constar el ejemplar original y el medio que le dio publicidad; ii) El nombre completo de la accionante; iii) Las fechas de la publicación que fue escrita a mano; y, iv) El formato de advertencia y el plazo para comparecer; y; pese a ello, confirmó la medida cautelar adoptada, propiciando una detención ilegal, viciada de nulidad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- “denegó”
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR