Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2013-L
Fecha: 13-May-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 018/2011 de 22 de agosto, cursante de fs. 84 a 86 vta., pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- “denegó”
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR