SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Fiscal de Materia asignado, presentó la imputación formal 004/07-2 de 29 de octubre de 2007, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato ante el Juez ahora demandado, quien dispuso su notificación en forma personal; empero, dicha diligencia no se cumplió por ninguno de los medios de citación y notificación previstos por el Código de Procedimiento Penal.
Al efecto, hizo constar que el representante del Ministerio Público, solicitó su citación por edictos, cuya publicación se ordenó por segunda vez, instruyendo que contenga la transcripción de la imputación; por lo que, debió observarse el intervalo de cinco días entre una y otra; a su vez, la constancia del medio de prensa empleado y las fechas en las que se dio cumplimiento, requisitos, que no fueron verificados, habiéndose presentado fotocopias simples cortadas, en lugar de los ejemplares del periódico, sin valor legal alguno, insertando el 7 y 13 de diciembre de 2010, con bolígrafo verde, a mano alzada y sin haber colocado la advertencia de que, en caso de inconcurrencia a asumir su defensa en el plazo de diez días, sería declarada rebelde conforme al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y menos la identificación del periódico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- “denegó”
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR