Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.8.
II.8. A través del mandamiento de aprehensión de 28 de abril de 2011, emitido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar, demandado, se advierte su ejecución, el día 18 de agosto del citado año, de acuerdo a la constancia escrita por el investigador de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCC) José Mollericona (fs. 67 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- “denegó”
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR