Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.3.
II.3. Corre el memorial de solicitud de emisión de nuevo edicto, presentado el 8 de noviembre de 2010, por la representante del Ministerio Público, Giovanna Luz Mendoza Revollo, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar; por el cual, advirtió que la publicación anterior del edicto contiene únicamente el decreto y no así la Resolución de Imputación Formal; por lo que, a fin de subsanar dicho extremo requiere uno nuevo; el mismo que mereció el decreto de 9 de noviembre de 2010, emitido por el Juez de la causa, ordenando sea expedido (fs. 61 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- “denegó”
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR