Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2013-L
Fecha: 13-May-2013
a)
Víctor Caba, en su condición de Fiscal de Recursos, en audiencia, estableció lo siguiente: a) Por principio de objetividad, la publicación se habría realizado en el periódico “La Jornada”, habiendo avalado el Ministerio Público, mediante memorial, las fechas de la publicación de 7 y 13 de diciembre de 2010, con el intervalo señalado por ley; y, b) Las medidas cautelares no causan estado y pueden ser apelables en cualquier instancia del proceso, por lo cual, requirió por la improcedencia de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- “denegó”
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR