Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.4.
II.4. Mediante dos copias del edicto publicado el 7 y 13 de diciembre de 2010, cuyas fechas están sobre escrituradas, se evidencia la notificación por edicto de la accionante, identificada como “Barba Pardo Marina”, en cuyo margen inferior, consta el acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, correspondiente a la autorización al Periódico “a jornada” para la respectiva publicación y otras emergentes de los procesos que se ventilan en los juzgados de las diferentes materias (fs. 62 y 63).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- “denegó”
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR