SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2013-L
Fecha: 13-May-2013
“denegó”
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 018/2011 de 22 de agosto, cursante de fs. 84 a 86 vta., de acuerdo con el requerimiento del Fiscal de recursos, sin ingresar a considerar el fondo, “denegó” la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes se remitirán ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas; por lo que, el Tribunal de apelación resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes, sin lugar a recurso ulterior; 2) Una vez que se emitió la Resolución que determinó la detención preventiva de la accionante, no se formuló el recurso de apelación, con el argumento de que la jurisprudencia constitucional establecería que no se pueden plantear dos recursos de manera alternativa, sin tomar en cuenta que la apelación incidental es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad; por lo que, en tanto no se agoten las vías, no es posible recurrir a la acción extraordinaria, más aún, cuando se renunció a los mismos; tampoco, puede plantearse la apelación incidental y a la vez la acción de libertad, lo cual está prohibido; y, 3) La oposición de un defecto procesal absoluto, que tiene la finalidad de dejar sin efecto los actuados tramitados por los jueces cautelares, al estar enmarcado en las situaciones en las cuales, el Tribunal superior pudo resolver dicha impugnación, revocando o confirmando la resolución emitida por el a quo, si no fue apelado, para corregir la arbitrariedad denunciada, no corresponde que sea tutelada a través de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- “denegó”
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR