SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2013-L

Fecha: 13-May-2013

Fragmento 2

Debido a que no tuvo conocimiento de su citación por edicto, mediante Auto Interlocutorio 101/2011 de 11 de marzo, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar declaró su rebeldía, disponiendo su arraigo y la emisión del mandamiento de aprehensión, con el cual fue detenida el 18 de agosto de 2011, y, en audiencia de medidas cautelares, objetó las irregularidades al procedimiento; ante una detención ilegal, planteó actividad procesal defectuosa, conforme el art. 169 concordante con los arts. 161, 162, 163, 164, 165 y 394 del CPP; por lo que, el Juez de la causa haciendo énfasis en los riesgos procesales, ratificó la detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, ante este hecho interpuso solicitud de enmienda, complementación y explicación prevista por el art. 125 del CPP, en torno al señalamiento del medio de difusión y de las fechas correspondientes a la publicación del edicto sin resultado alguno; toda vez que, no se contempla la apelación en éste caso, según el art. 403 del CPP en el que se convalidó una detención ilegal y viciada de nulidad, por haber omitido inclusive los requisitos de la notificación por edicto, señalados por los arts. 165 y 166 del mencionado cuerpo legal, máxime si se consignó su nombre por error, como “Barba”, siendo Bárbara.