Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.6.
II.6. A través del Auto Interlocutorio 101/2011 de 11 de marzo, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar, declaró la rebeldía de la imputada -ahora accionante-, disponiendo se emita mandamiento de aprehensión y de arraigo con la finalidad de que sea conducida ante el órgano jurisdiccional a objeto de resolver su situación jurídica (fs. 65).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- 1)
- i)
- a)
- “denegó”
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR