SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013-L
Fecha: 20-May-2013
a)
Después de que transcurrieron cincuenta y siete días desde la última notificación con el Auto de admisión de 5 de octubre de 2010, los demandantes Félix Villarroel Trujillo y María Muruchi de Villarroel, mediante memorial de 10 de diciembre de 2010, solicitaron que: a) Se fijen puntos de pericia; b) Se ordene la recepción del juramento del perito; y, c) Se otorgue un plazo prudencial para la entrega del dictamen; el Juez ordenó la recepción del juramento de perito, fijó puntos de pericia y otorgó un plazo prudencial para la entrega del dictamen pericial. Fallo que fue apelado y mediante Resolución de 15 de enero de 2011, elevada en alzado en el efecto devolutivo.
Del acta de audiencia se evidencia que, Freddy Romay Gonzáles y Wilfredo Ramos Quispe, Vocales demandados no asistieron a la audiencia, pero presentaron informe cursante de fs. 47 a 49 en el que refirieron lo siguiente: a) Que el objeto principal de cualquier apelación consiste en la reparación por el juez o tribunal ad quem del agravio sufrido por el litigante a causa de la resolución o sentencia del juez de primera instancia, siendo necesario e imprescindible que el apelante fundamente debida y legalmente los agravios sufridos. Esta fundamentación debe estar sustentada en el derecho que se invoca, en las pruebas en que se ampara; por cuanto los agravios que se expresan fijan los límites de la alzada y fija también la competencia del juez o tribunal superior para la resolución de segunda instancia, ya que la misma debe circunscribirse precisamente a la sentencia pronunciada y los puntos de la apelación todo conforme a la prescripción legal contenida en los art. 219, 227 y 236 del CPC; b) El memorial de apelación debe estar debidamente fundamentado con la expresión de agravios, debe contener la exposición, manifestación y expresión de los argumentos legales con los cuales la resolución impugnada está siendo atacada y porque se la considera ilegal, incorrecta o injusta, no basada en el derecho; en qué ha consistido la equivocación del juez a quo; qué errores de hecho o qué errores de derecho ha inobservado; y, c) De otro lado, se debe especificar y señalar concretamente cuál es el agravio que ha sufrido con el fallo impugnado e igualmente, debe indicar que derecho le ha negado o le ha causado agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el derecho a impugnar
- III.3. El debido proceso
- III.4. Del proceso de ejecución de sentencia
- III.5. Impugnación de resoluciones en ejecución de sentencia, alcance del art. 518 del CPC
- que implica que el procedimiento civil de manera expresa establece que las resoluciones en ejecución de Sentencia son recurribles sólo en el efecto devolutivo
- recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición,
- III.6. Análisis del caso concreto
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”