SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013-L

Fecha: 20-May-2013

III.2. Sobre el derecho a impugnar

En cuanto al derecho a impugnar, el extinto Tribunal Constitucional ha modulado la línea, mediante la SC 0636/2010-R de 19 de julio, que refiere: El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva. Por la primera, no todas las resoluciones son recurribles, sino aquellas ´en los casos expresamente establecidos…`. Por la segunda el ´El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por Ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante`. No obstante lo anotado, en relación a la primera cabe precisar que el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como ´Pacto de San José de Costa Rica`, lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: ´Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales`, de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta”.

Por lo que se entiende, que a todas las personas que se vean sometidas a un proceso, ya sea en la vía judicial o administrativa, se les reconoce el derecho fundamental de impugnar un fallo. Si bien existen límites establecidos por las normas, estos no son absolutos y podrán ser revisados de acuerdo a cada caso y contexto en el que se dieron los mismos.