SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013-L
Fecha: 20-May-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Felix Villarroel Trujillo, a través de su abogado en audiencia indicó que el caso central es una división y partición de un inmueble, proceso que tiene amplia duración, al extremo de que del fallo que resolvió una excepción al inicio del proceso, el demandante tuvo la habilidad de que ese fallo de excepción previa llegue hasta la entonces Corte Suprema de Justicia, eso le posibilitó de que presente un recurso de amparo constitucional, que le fue denegado, vuelto el expediente a la ciudad de Potosí, ya resuelta la excepción, el demandante ha incidentado, ha presentado apelaciones, de todo decreto, auto y de la sentencia. Es falso que los jueces le hayan cerrado el camino. Por otro lado, considera que la petición no tiene asidero ya que el art. 129 de la CPE, dispone que la acción de amparo se tramitara, siempre que no exista otro medio de impugnación, de protección de derechos y garantías restringidos. Indicó también que la señora Teresa Piñas Vda. de Vásquez, como codemandada, hace también un análisis y una exposición de que el perito presentó su informe fuera de plazo, y es resuelto por el Auto de Vista “78/2011”, que confirmó la posición del Juez de origen la misma y fue apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el derecho a impugnar
- III.3. El debido proceso
- III.4. Del proceso de ejecución de sentencia
- III.5. Impugnación de resoluciones en ejecución de sentencia, alcance del art. 518 del CPC
- que implica que el procedimiento civil de manera expresa establece que las resoluciones en ejecución de Sentencia son recurribles sólo en el efecto devolutivo
- recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición,
- III.6. Análisis del caso concreto
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”