SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013-L
Fecha: 20-May-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2011 de 5 de agosto, cursante de fs. 68 a 69 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, procedan a pronunciarse en el fondo de la apelación interpuesta por el accionante contra providencia de 17 de diciembre de 2010, pronunciada por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil del Distrito Judicial referido, con costas, daños y perjuicios; en base a los siguientes fundamentos: 1) Se ha infringido el derecho al debido proceso, ya que no se hizo una adecuada aplicación del art. 518 CPC, que establece como regla que sólo procede la apelación directa en el efecto devolutivo y no así la reposición con alternativa de apelación en los procesos de ejecución de sentencia; 2) Al indicar que el accionante, no habría detallado en forma clara y precisa el agravio en el recurso de apelación y que no se advierte que el Juez a quo le hubiera negado o rechazado algún petitorio, lo que impediría la apertura de la competencia del tribunal para la resolución de alzada, se realizó una mala valoración del recurso ya que el Tribunal de garantías, pudo evidenciar que existe expresión de agravios en la apelación, por lo que las autoridades recurridas al no entrar a considerar el fondo del recurso vulnerando también el derecho a la defensa del accionante como dimensión del Debido Proceso; y, 3) En ese entendido, los Vocales demandados de acuerdo al dictamen emitido por el Ministerio Público, consideraron que evidentemente se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el derecho a impugnar
- III.3. El debido proceso
- III.4. Del proceso de ejecución de sentencia
- III.5. Impugnación de resoluciones en ejecución de sentencia, alcance del art. 518 del CPC
- que implica que el procedimiento civil de manera expresa establece que las resoluciones en ejecución de Sentencia son recurribles sólo en el efecto devolutivo
- recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición,
- III.6. Análisis del caso concreto
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”