SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013-L
Fecha: 20-May-2013
III.6. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 033/2011 de 19 de febrero y Auto complementario de 25 del mismo mes y año; y se ordene a los Vocales demandados, dictar nuevo Auto de Vista que resuelva el recurso de apelación de 24 de diciembre de 2010, ya que estos vulneran sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Los Vocales ahora demandados, en el Auto de Vista impugnado, entre sus argumentos para confirmar el fallo apelado, señalaron que se debió solicitar la clausura del término de prueba, haber ejercitado el recurso de reposición con alternativa de apelación e identificar de forma clara la expresión de agravios, como se puede ver de forma más amplia en las Conclusiones II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el derecho a impugnar
- III.3. El debido proceso
- III.4. Del proceso de ejecución de sentencia
- III.5. Impugnación de resoluciones en ejecución de sentencia, alcance del art. 518 del CPC
- que implica que el procedimiento civil de manera expresa establece que las resoluciones en ejecución de Sentencia son recurribles sólo en el efecto devolutivo
- recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición,
- III.6. Análisis del caso concreto
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”