SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013-L

Fecha: 20-May-2013

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

Considera que este problema es a raíz de la emisión de una providencia de 17 de diciembre de 2010, en el que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial ordenó que por Secretaría se reciba el juramento del perito y presentar su dictamen en tercero día, contra esta providencia el accionante, interpuso apelación, cumpliendo con todo el procedimiento; los Vocales demandados dictaron Auto de Vista 033/2011 y de esos fundamentos ilegales, debemos remontarnos al art. 518 del CPC, que hace referencia a resoluciones dictadas en ejecución de sentencia y que solo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior y en el entendido de que en ejecución de sentencia los autos interlocutorios y decretos judiciales, sólo son susceptibles de recurso ordinario de apelación, por lo que requiere se conceda la tutela solicitada.