SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013-L
Fecha: 20-May-2013
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Considera que este problema es a raíz de la emisión de una providencia de 17 de diciembre de 2010, en el que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial ordenó que por Secretaría se reciba el juramento del perito y presentar su dictamen en tercero día, contra esta providencia el accionante, interpuso apelación, cumpliendo con todo el procedimiento; los Vocales demandados dictaron Auto de Vista 033/2011 y de esos fundamentos ilegales, debemos remontarnos al art. 518 del CPC, que hace referencia a resoluciones dictadas en ejecución de sentencia y que solo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior y en el entendido de que en ejecución de sentencia los autos interlocutorios y decretos judiciales, sólo son susceptibles de recurso ordinario de apelación, por lo que requiere se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el derecho a impugnar
- III.3. El debido proceso
- III.4. Del proceso de ejecución de sentencia
- III.5. Impugnación de resoluciones en ejecución de sentencia, alcance del art. 518 del CPC
- que implica que el procedimiento civil de manera expresa establece que las resoluciones en ejecución de Sentencia son recurribles sólo en el efecto devolutivo
- recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición,
- III.6. Análisis del caso concreto
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”